A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ese Hospital Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y Juzgado Séptimo Administrativo Oral de la misma ciudad.
El conflicto se originó a causa de demanda ordinaria laboral, interpuesta contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, a través de la cual se pretende, entre otras, que se declare que se le adeuda un dinero por concepto de facturas generadas con ocasión de la prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme la regla sostenida en Auto 721 de 2021, el conocimiento del caso corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
La Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2880 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.